Declaración Universal de Derechos Humanos


La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.

Fuente Naciones Unidas

Derechos Humanos-Quest

Las heridas causadas por la Guerra Civil y la dictadura de Franco, que fracturaron la sociedad española, siguen abiertas. Esta es la convicción del equipo de Renée Lafont-Quest y la razón por la que nace este proyecto. Hace más de 40 años que el dictador ha muerto y todavía se habla en voz baja al pronunciar en público la palabra república o al calificar el régimen franquista de genocida. España tiene pendiente solucionar el problema de reconocimiento de la verdad sobre esta etapa negra de la historia del siglo XX, además de proporcionar justicia y reparación a la sociedad, en particular a los cientos de miles de víctimas de la dictadura.

Dedicaremos este apartado a la definición de genocidio y otros crímenes contra la humanidad. Lo haremos con datos fundamentados en la jurisprudencia internacional y en opiniones de expertos, explicando por qué estos crímenes caracterizan el régimen de Franco, como el de Hitler, el de Stalin, o el de Pinochet, por citar algunos.

Como ejemplo de que las heridas provocadas por el franquismo siguen abiertas en España, relatamos  un ejemplo reciente:

En 16 de octubre del año 2008 el entonces juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón se declara competente para investigar la desaparición de 114.266 personas entre 1936 y 1975, al considerar que el delito se encuadra en el contexto de crímenes contra la humanidad. Lo hace al admitir a trámite las denuncias presentadas por 22 asociaciones de familiares de víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista. En el auto decreta la apertura y exhumación de los cuerpos enterrados en 19 fosas comunes esparcidas por el territorio español, además de atribuir a Franco y a otros 34 responsables de la rebelión contra el Gobierno de la II República un plan de exterminio sistemático y de represión de sus oponentes.

Las voces de oposición de ciertos sectores en seguida se hicieron escuchar. Después de la aprobación de la Ley de Memoria Histórica en diciembre de 2007 este era, según los opositores, un paso más para provocar el enfrentamiento entre españoles. Además la Fiscalía de la Audiencia Nacional interpuso recurso contra la decisión del juez.

El 18 de noviembre de 2008 Garzón se inhibe de seguir con la acusación delegando en  los juzgados territoriales donde todavía se sitúan las fosas. Aún así, el 28 de noviembre del mismo año el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional decreta por amplia mayoría que el juez no tenía competencias para investigar los crímenes del franquismo. Garzón se había apartado de la causa pero, para determinados sectores, el precedente no podía ser tolerado.

El 27 de mayo de 2009 el sindicato ultraderechista “Manos Limpias” presentó una querella contra el juez por prevaricación, que fue admitida a trámite por el Alto Tribunal. El 24 de junio se le sumó la asociación “Libertad e Identidad” y, el 13 de enero de 2010 Falange Española de las JONS, el único partido político legal durante la dictadura y ejecutor de muchos de los delitos denunciados por las víctimas del régimen de Franco.

Según el derecho internacional, el asesinato, la tortura y la persecución por motivos políticos, practicados como un ataque sistemático contra la población civil, se tipifican como delitos de genocidio.

Delito de Genocidio según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948 como el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) de 1998:

On entendra par “génocide” n’importe lequel des actes mentionnés ci-après, commis avec l'intention de détruire, en tout ou en partie un groupe national, ethnique, racial ou religieux, comme:

  • a) Matanza de miembros del grupo;
  • b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
  • c)Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
  • d)Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
  • e)Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.

A la luz del Pacto Internacional de Derechos Civiles, ratificado por España en abril de 1977, este tipo de delitos “ son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido” y no pueden ser revocados por leyes de amnistía. Además, y según el artículo 131 nº3 del Código Penal, los “delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso”.

Aun así el juez del Tribunal Supremo, Luciano Varela, aceptó las denuncias de tres organizaciones de ultraderecha por considerar que Garzón prevaricó saltándose la ley de amnistía 46/1977. Hay que  señalar que dicha ley fue aprobada en octubre de 1977, más de cinco meses después de firmar el Pacto Internacional.

Terminamos este breve relato cronológico sobre este proceso con el artículo 96.1 de la Constitución española que dice que “Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.”


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